jueves, 29 de septiembre de 2011

INFORME 2 – LA BESTIA POP


INFORME 2 – LA BESTIA POP

La Organización del Torneo Morumbi, en virtud a las atribuciones que le confiere el Reglamento Técnico y General del juego, apartido disciplinario / normas de convivencia, el informe realizado por el árbitro ante situaciones de éste tipo, y a las apreciaciones de la mesa de juego, tiene las facultades reglamentarias para aplicar las sanciones establecidas en cada uno de los artículos del mencionado reglamento.

Por lo tanto, en uso de tales facultades y en orden a las normas violadas y citadas a continuación:
1.1.   El presente reglamento se presume conocido por todos y no podrá alegarse desconocimiento del mismo en ninguna circunstancia.
1.2.   La participación en este campeonato implica que cada jugador se compromete a cumplir todas las reglas enumeradas.
1.9.   A partir del momento en que el jugador firma la planilla de juego acepta expresamente todas las condiciones impuestas en el presente reglamento.
1.14. El árbitro cuenta con la facultad de suspender el encuentro por razones de seguridad, inconvenientes climáticos o comportamientos inadecuados de convivencia.
1.38. Los jugadores deberán un respetuoso comportamiento para con sus compañeros, adversarios, árbitros y miembros de la organización. Deberán obrar de buena fe, respetar reglas y pautas de convivencia.
1.39. Podrán ser sancionados los jugadores que adopten antes, durante o después del partido conductas indebidas y contrarias a las reglas de convivencia, a la moral y a las buenas costumbres.
1.42. Toda sanción que se aplique a jugadores dentro o fuera del campo de juego está contemplada dentro del Código de Sanciones (Inciso 4.).
1.43. La organización está facultada para aplicar la sanción que crea conveniente para situaciones no contempladas dentro del Código de Sanciones.
1.44. La queja excesiva que perturbe el desarrollo normal del torneo, es susceptible de ser sancionada. Se recomienda la utilización de mail para hacer llegar las críticas constructivas.
1.58. Toda situación no prevista en el presente reglamento será resuelta por La organización, adquiriendo la misma el carácter de resolución con igual fuerza de las reglas aquí enumeradas. La organización se reserva el derecho de efectuar las excepciones que considere justas y oportunas al presente reglamento.
2.1. El árbitro es la máxima autoridad dentro del campo de juego mientras se desarrolle el evento futbolístico y:
2.1.1. Sus facultades y deberes son aplicar las reglas y decidir sobre cualquier situación originada durante el juego en sus aspectos técnicos y disciplinarios, las cuales son finales e inapelables en cuanto se relacionen con el partido y el resultado del mismo.
2.1.2. Sus funciones comienzan en el momento en que este ingresa a la cancha momento en donde comienzan su autoridad y facultades para advertir a cualquier jugador o tercero que adopte conductas inconvenientes, incluso la de descalificar según la naturaleza de la infracción cometida.
2.45. Está terminantemente prohibido insultar durante el encuentro deportivo, sin hacer distinción si el insulto corresponde a un jugador rival, un jugador del propio equipo, o un espectador.
2.46. En caso de insulto, el árbitro se encuentra facultado para aplicar la sanción que crea conveniente.
2.51. Toda situación no prevista en el presente reglamento será resuelta por el árbitro del encuentro, adquiriendo la misma el carácter de resolución con igual fuerza de las reglas aquí enumeradas.
4.11. Protestar fallos: una fecha.
4.12. Insultar al árbitro dentro o fuera del campo de juego: dos fechas.
4.13. Agravio verbal con el árbitro: una fecha.
4.25. Toda sanción será previamente evaluada por la organización.
4.26. La organización se encuentra facultada para aplicar sanciones a jugadores que se encuentren fuera del campo de juego pero dentro del predio donde se disputa el torneo.
4.27. La organización está facultada para aplicar la sanción que crea conveniente para situaciones no contempladas dentro del presente Código.




Y CONSIDERANDO: Que es finalidad y objetivo primordial del torneo, el adecuado comportamiento en pos de un ambiente agradable y respetuoso de juego.
Y CONSIDERANDO: Que los jugadores se encontraban con desconocimiento de las normas del Torneo.
Y CONSIDERANDO: Que son deberes de los participantes, cumplir con las disposiciones y normas del Reglamento del Torneo, así como también mantener la moral y la disciplina a lo largo del mismo.
Y CONSIDERANDO: Que algunos de los valores y normas de convivencia (publicados en la página y entregados a los equipos junto con el reglamento el día de reunión previo al comienzo) han sido desacatados.
Y CONSIDERANDO: Que en el  partido correspondiente a la  fecha 5 del Torneo, disputado el Domingo  25/09/2011, integrantes de éste equipo protagonizaron en los primeros minutos de juego hechos negativos y contrarios a las buenas costumbres, los cuales incidieron negativamente en el desarrollo normal y coherente del juego.
Y CONSIDERANDO: Que el equipo La Bestia Pop, se encontraba en plena observación ya que desde fechas anteriores ha venido ocasionando inconvenientes conductuales, especialmente aquellos referidos a la excesiva protesta por fallos arbitrales, no respetando las normas establecidas por la Organización.



LA ORGANIZACIÓN TIENE BIEN A RESOLVER:
De acuerdo a lo expuesto precedentemente, adjudicar una derrota correspondiente al partido disputado el pasado domingo 25/09/2011, correspondiendo contabilizar a tal fin únicamente las tarjetas que cada jugador poseía hasta el momento de la suspensión, y no así los goles recibidos.
De acuerdo al informe presentado por el árbitro una vez finalizado el encuentro, sancionar al jugador Fernández Raúl con 2 (dos) fechas de suspensión por insultar al árbitro.

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